Aplicar la Convención de Palermo al grupo de delincuencia organizada transnacional que ocupa Venezuela

“Cada Estado Parte adoptaraì las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención…”.

Autores28 de agosto de 2024 Carlos Sánchez Berzaín
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Cuatro semanas después del 28-J, el pueblo venezolano es víctima de terrorismo de Estado cometido por los miembros de la dictadura que detentan el gobierno y que han hecho de Venezuela un país ocupado.

La estrategia del socialismo del siglo 21 para mantener la dictadura luego de haber perdido estrepitosamente las elecciones, es ganar tiempo para aplicar violencia y crimen en lo interno y confusión y paralización en lo internacional, pero es inviable, porque es crimen que puede ser derrotado aplicando la Convención de Palermo al grupo de delincuencia organizada internacional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional en su artículo 2.a, establece que “por grupo delictivo organizado se entenderáì un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Esta definición comprende y describe a Nicolás Maduro, Delcy Eloína Rodríguez, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez, Vladimir Padrino López, Elvis Amoroso, Tarek William Saab, Caryslia Rodríguez…. y los mandos transnacionales operados por la dictadura de Cuba y otros.

Screenshot 2024-04-23 at 11.14.03 AMEl narcotráfico y el crimen son herramientas de las dictaduras del Siglo 21

El articulo 2.b establece que “por delito grave se entenderáì la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. El grupo delictivo organizado de Maduro también llamado Cartel de los Soles, o su alias político socialismo del siglo 21 o castrochavismo, ha cometido con premeditación alevosía, ensañamiento y reincidencia los delitos infraganti de terrorismo, extorsión, falsedad material e ideológica, uso de instrumentos falsificados, fraude, difusión de noticias falsas, acusación y denuncia falsa, detenciones ilegales, torturas, asesinatos, atribuirse los derechos del pueblo, traición a la Patria y casi todo el Código Penal, con prueba púbica preconstituida.

El articulo 3 inciso 2 de la Convención determina que “el delito seráì de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”. En el caso de los crímenes cometidos antes, durante y después del 28-J en Venezuela, se aplican los 4 incisos, pero sobre todo el inciso d) porque los delitos perpetrados tienen efectos sustanciales en todos los estados de las Américas.

El articulo 23 de la Convención establece que “cada Estado Parte adoptaraì las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención…”.

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La situación en Venezuela está poniendo a prueba todo el sistema jurídico internacional, su vigencia, funcionamiento y su propia existencia. Un grupo delictivo organizado trasnacional está violando todas las leyes internas, cometiendo delitos infraganti, vulnerando el sistema internacional en pleno, ejerciendo abiertamente terrorismo de Estado con fuerzas extranjeras de ocupación, manipulando el sistema judicial y administrativo, perpetrando crímenes de lesa humanidad y más, mientras paraliza a los estados democráticos con repetición de delitos y falsificaciones. En menos de un mes han delinquido impunemente desde el poder ejecutivo, desde la fiscalía, desde el Consejo Nacional Electoral, desde el Poder Judicial, desde los organismos de seguridad, desde los mandos militares e instituciones.

El sistema internacional no puede permanecer inerme, los gobiernos democráticos no pueden seguir solo con declaraciones mientras el crimen organizado operando con los gobiernos para dictatoriales propone incluso nuevas elecciones para dar impunidad a los delitos cometidos. El objetivo es el respeto de la soberanía del pueblo venezolano declarando presidente electo a Edmundo González Urrutia con la sanción de los criminales, sus instigadores, cómplices, encubridores y apologistas.

Mientras el mundo espera la acción de la Corte Penal Internacional, decisiones proactivas de organismos regionales, la aplicación del TIAR, de medidas de seguridad colectiva en el marco de la ONU, es urgente la acción con la Convención de Palermo en los países democráticos. Puede suceder a pedido de los gobiernos, de los poderes del Estado, de legisladores, de organizaciones no gubernamentales, de fiscales o de ciudadanos.

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