Aplicar la Convención de Palermo al grupo de delincuencia organizada transnacional que ocupa Venezuela
“Cada Estado Parte adoptaraì las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención…”.
Autores28 de agosto de 2024 Carlos Sánchez Berzaín