Cumbre del crimen organizado de Las Américas con sigla Alba en Venezuela
Todas estas conductas son delitos graves que hacen aplicable la Convención de Palermo por mandato del artículo 2 inciso b que define: “por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”